El Supremo confirma la condena de 21 meses de prisión a Leo Messi

/ 24 mayo 2017

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 meses de prisión y multa de 2.093.000 de euros impuesta al jugador del FC Barcelona Leo Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009 en los que defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.

Messi, con la segunda equipación del Barça 2013-2014 con la Senyera (Foto FCB)

Leo Messi (Foto FCB)

La sentencia rebaja de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta a su padre, como cooperador necesario, al apreciar la atenuante de reparación del daño por la devolución a Hacienda por parte de su hijo del dinero defraudado.

En su sentencia, los magistrados cuestionan que hayan sido excluidos de la acusación en este caso los asesores fiscales del jugador barcelonista.

La Sala Segunda entiende que Leo Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”.

La sentencia señala que “si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.

Para el Tribunal Supremo, en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo fiscal y que se centran en la situación económica del condenado que genera la obligación de tributar y la constatación del incumplimiento de ese deber. En este sentido, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “excluye expresamente el error: el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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