Los banqueros multados podrán seguir manteniendo en secreto su identidad, a diferencia de los morosos

/ 7 diciembre 2013

La nueva ley de supervisión y solvencia que prepara el Gobierno refuerza el poder sancionador del Banco de España, con multas de hasta cinco millones para los banqueros y hasta el 10% del volumen de negocio para los bancos.

Dinero en euros (Foto Moncloa)

Dinero en euros (Foto Moncloa)

A su vez, concede al supervisor la facultad de mantener en secreto la identidad de los banqueros multados. Además, las sanciones y amonestaciones tanto por infracciones muy graves deberán ser publicadas en la página web del Banco de España, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que sea firme en vía administrativa.

Sin embargo, habrá excepciones a esa norma, según se recoge en el artículo 114 del anteproyecto de ley de supervisión y solvencia que el Gobierno ha sometido a audiencia pública antes de aprobarla en el Consejo de Ministro para remitirla al Congreso. «El Banco de España podrá acordar que la sanción se publique manteniendo confidencial la identidad de los sujetos sancionados» en tres circunstancias, dice el citado artículo.

El primer caso es «cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación previa, la publicación de los datos personales resulte ser desproporcionada». El segundo supuesto es «cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso». El tercero es similar al primero, pero extendido tanto a los bancos como a los banqueros.

La ley sistematiza también en un nuevo artículo, que refunde diferentes disposiciones la obligación de secreto del Banco de España sobre los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora. Las excepciones a ese deber de secreto incluyen la información a los tribunales, a comisiones de investigación, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o a otros supervisores.

También se recoge expresamente que el deber de secreto no será obstáculo para que el Banco de España publique los resultados de las pruebas de resistencia. En otro punto, la ley prevé también que la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversiones sujetas a su supervisión al menos una vez al año.

EL PAÍS 28/LA GACETA 19/EL ECONOMISTA 10

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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