Prisión permanente revisable: ¿qué es y cómo se regulará en el nuevo Código Penal 2013?

/ 21 septiembre 2013

El Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley del nuevo Código Penal que, entre otras novedades, crea la figura de la prisión permanente revisable, amplía la libertad vigilada, elimina las faltas y amplía los años de cárcel para los delitos más graves. Por otra parte, eleva la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, y se tipifican nuevos delitos económicos, endureciendo las penas para algunos de ellos como la malversación. Asimismo endurece las penas para combatir la piratería.

Alberto Ruiz-Gallardón (Foto Moncloa)

Alberto Ruiz-Gallardón (Foto Moncloa)

Con la prisión permanente revisable se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

You must be logged in to post a comment Login

Deja tu comentario