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Qué es y en qué consiste la ‘doctrina Parot’
La Nube / 21 octubre 2013El 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios). La sentencia podría afectar a más de 50 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad. La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar «severamente» de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga «sin ningún género de dudas». (Fuente: Wikipedia)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará este lunes sobre la doctrina Parot, que en 2006 modificó los beneficios penitenciarios, de manera que se aplican a cada una de las penas impuestas al condenado y no sobre los 30 años de máximo legal de permanencia en prisión.
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