Qué es y en qué consiste la ‘doctrina Parot’

/ 21 octubre 2013

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Foto Wikipedia)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Foto Wikipedia)

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.

El 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios). La sentencia podría afectar a más de 50 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot y que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir su puesta en libertad. La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar «severamente» de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga «sin ningún género de dudas». (Fuente: Wikipedia)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará este lunes sobre la doctrina Parot, que en 2006 modificó los beneficios penitenciarios, de manera que se aplican a cada una de las penas impuestas al condenado y no sobre los 30 años de máximo legal de permanencia en prisión.

You must be logged in to post a comment Login

Deja tu comentario