El Constitucional impide a Cataluña que prohíba las corridas de toros

/ 21 octubre 2016

El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la prohibición de las corridas de toros aprobada por el Parlamento de Cataluña en 2010, por considerar que la Cámara catalana invadió competencias estatales. El fallo se aprobó por mayoría, aunque no hubo unanimidad. Ocho magistrados votaron a favor de que se estimara el recurso presentado por el Grupo Popular en el Senado, frente a tres que anunciaron un voto particular: la vicepresidenta Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.

Toros (Foto Tusmedios.es)

Toros (Foto Tusmedios.es)

El TC considera que la ley recurrida se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat, pero cuyo ejercicio debe «cohonestarse» con las que la Constitución reserva únicamente al Estado en los artículos 149.1.28 (defensa del patrimonio cultural) y del 149.1.29 (seguridad pública).

La sentencia estima que las corridas de toros forman parte del «patrimonio cultural común» cuya preservación corresponde al Estado central y subraya la obligación de los poderes públicos de «garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural», si bien reconoce que no existe obligación de «mantener todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales como pueden ser las corridas de toros» y admite que los diversos poderes públicos pueden tener distintas concepciones de lo que debe entenderse como «expresión cultural susceptible de protección».

En este sentido reconoce la libertad del legislador autonómico en la «interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana» siempre que se manifieste «de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias» y no llegue a «impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura» al amparo del artículo 149.2 de la Constitución.

El voto particular de los tres magistrados considera que no se han ponderado suficientemente las competencias que corresponden a la Generalitat en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de esa comunidad.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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