El ERE de Coca-Cola, nulo: ganan los trabajadores a la multinacional de refrescos

/ 13 junio 2014

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

Protestas contra ERE de Coca Cola (Foto UGT)

Protestas contra ERE de Coca Cola (Foto UGT)

En una sentencia, la Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos
UGT, CCOO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó
causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.
La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de
las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola,
en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y
Portugal.

Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le
permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a
través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o
las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se
llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el
acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con
las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el
nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido
formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio
de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron
sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido
colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

“Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las
obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio
de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el
pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta
sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la
información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía
incompleta”, dicen los jueces.

Añaden que la forma de proceder “al constituir el ámbito del despido sin ni
siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no
puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de
buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo”,
subrayan.

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia
también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la
comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración
respecto de la producción.

“No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de
los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir
la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se
prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las
causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus
efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la
nulidad del despido”, recalcan los magistrados.

La Sala acepta otros de los argumentos de los demandantes respecto a la
irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” puestas en práctica por la
compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta
de Fuenlabrada.

Según los magistrados, “en este caso ha existido una conducta ilícita que es
imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las
consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga”. La conducta, describe la sentencia,
consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías
para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de
nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un
instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido
colectivo.

En este punto, la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo,
recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos
hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y
constitutivos de infracción administrativa.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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