El nuevo Código Penal incluye penas de hasta 6 años de prisión sólo por enlazar contenidos ‘piratas’

/ 21 septiembre 2013

El Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley del nuevo Código Penal que, entre otras novedades, crea la figura de la prisión permanente revisable, amplía la libertad vigilada, elimina las faltas y amplía los años de cárcel para los delitos más graves. Por otra parte, eleva la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, y se tipifican nuevos delitos económicos, endureciendo las penas para algunos de ellos como la malversación. Asimismo endurece las penas para combatir la piratería.

Trabajando ordenador (Foto Catalunya Banc)El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, destacó la «flexibilidad» de la reforma y señaló que «se adecúa a la realidad, pero no funciona a golpe de actualidad pasajera, sino de constantes que preocupan a la sociedad».

La lucha contra la piratería es uno de los aspectos más novedosos de la reforma penal, según destacan los diarios. El nuevo código establece penas de hasta seis años de prisión para los responsables de las páginas web que enlacen contenidos de terceros sobre los que existan derechos de autor para visualizarlos o descargarlos de manera ilegal y con ánimo de lucro.

El ministro Gallardón explicó que se persigue obtener un «auténtico equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías». Según aclaró el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, «en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos».

La regulación pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar éstos con otros delitos que también atentan contra la propiedad.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como «manteros» las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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