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España comienza a aplicar la equiparación de despidos de fijos e interinos
La Nube / 6 octubre 2016El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas, esto es, 20 días por año de servicio.
El Tribunal hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que «no se puede discriminar» a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato.
El TSJM explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva -regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo-, «con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas». «Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumento de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue», argumenta. El Tribunal sostiene que la causa extintiva que le fue aplicada a esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización «no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal», en cuyo caso tendría el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.
Los sindicatos CCOO y UGT consideraron que la sentencia es «de gran trascendencia para el cambio de la contratación temporal en España», por lo que el Gobierno deberá corregir la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores.
EL PAÍS 39/EL MUNDO 1, 32/ABC 2, 34, 35/LA VANGUARDIA 61/EL PERIÓDICO 1, 28, 29/LA RAZÓN 1, 33/CINCO DÍAS 24/EL ECONOMISTA 6
(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)
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