Novedad clave en el ‘Caso Bárcenas’: Hacienda concluye que ni PP ni Rajoy cometieron delito fiscal

/ 1 octubre 2013

La Agencia Tributaria ha concluido en un informe aportado al juez del ‘caso Bárcenas’, Pablo Ruz, que ni el PP, ni el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ni el resto de altos cargos que supuestamente percibieron sobresueldos de la caja B del partido cometieron delito fiscal alguno.

Sede nacional del PP, Genova 13 - Foto: PP.es

Sede nacional del PP, Genova 13 – Foto: PP.es

En el informe elaborado sobre la hipótesis de que fueran ciertas las entregas de dichas cantidades reflejadas en los papeles del ex tesorero, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) concluye que los supuestos pagos a altos pagos ocurridos en 2007 estarían prescritos mientras que las cantidades de 2008 no serían delito porque no superaron la cantidad establecida para serlo (120.000 euros).

El informe responde a la petición del juez, hecha el pasado 19 de julio para que se analizara la trascendencia penal en la causa de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir al PP en relación al Impuesto de Sociedades y al IRPF desde 2007. El juez también pidió el mismo análisis de las personas físicas y jurídicas supuestamente perceptoras de rentas procedentes de la caja B del PP en relación a los mismo impuestos y el IVA, especialmente sobre el arquitecto Gonzálo Urquijo, que ayer fue imputado por el juez por cobrar en negro.

Respecto a las donaciones de los empresarios que aparecen en los papeles, el informe indica que tampoco constituirían delito porque estarían exentas de tributación por el Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaria refiere que en 2007 el PP habría cobrado supuestamente donaciones por un importe de 542.000 euros y realizado pagos por 319.400 euros. La tributación en dicho impuesto procedería «en la medida que las rentas procedan de las actividades que constituyan su objetivo social o finalidad específica, y dichas actividades no constituyan una explotación económica». El informe concluye que a la vista de la normativa aplicable estas rentas son merecedoras de la exención prevista en el impuesto de sociedades.

Por último, la Agencia Tributaria advierte de que las conclusiones que saca están «total y absolutamente subordinadas» a la valoración final sobre la autenticidad de los papeles.

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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