A partir de ahora, las empresas podrán vigilar tu correo electrónico corporativo si sospechan

/ 10 octubre 2013

Cuidado trabajador, porque a partir de ahora, la empresa para la que trabajas podrá ver tu correo electrónico corporativo si sospechan de alguna actitud negativa acerca de tu rendimiento o tu fidelidad. El Tribunal Constitucional, con una sentencia, sienta un peligroso precedente para el trabajador.

Trabajando ordenador (Foto Catalunya Banc)

Trabajadora en un ordenador (Foto Catalunya Banc)

El Tribunal Constitucional ha denegado amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión, con el argumento de que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

Para el Constitucional, el despido es válido en tanto se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el químico) admiten el control de la compañía.

De esta forma, la sentencia considera que el empleador está legitimado para controlar «las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores», con el objetivo de «fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo».

Es decir, según sintetizan los periódicos, la empresa puede intervenir el correo electrónico corporativo para conocer qué uso hacen del mismo los trabajadores y, en este caso, de ese control resultó probado que el despedido en cuestión proporcionaba «información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil».

 


(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)

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