Rita Barberá, con causa abierta en el Supremo por blanqueo de capitales

/ 13 septiembre 2016

La Sala II el Tribunal Supremo abre causa a la exalcaldesa de Valencia y senadora del PP Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de capitales por el llamado ‘caso Imelsa’.

Rita Barberá

La investigación deriva de la exposición razonada elevada al Supremo el pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, describiendo indicios contra la aforada Rita Barberá en un presunto blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cuando ella era alcaldesa. La Fiscalía apoyó, en informe del pasado 27 de julio, la apertura de la investigación y la designación de instructor.

En un auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, el Supremo destaca que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, los hechos descritos por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia en la exposición razonada pudieran ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal. “Resulta, pues, imprescindible –añade el auto—continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada doña María Rita Barberá Nolla”.

El auto del Supremo destaca que, en la exposición razonada del juez de Valencia, se señala sobre la implicación de Barberá en los hechos lo siguiente:

— “María Rita Barberá fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros. Resultaría incoherente la llamada al resto de los aportantes en estas actuaciones como investigados y no llevar a cabo la presente exposición respecto de la senadora aforada”.
— “María Rita Barberá ostentaba una efectiva posición como superiora jerárquica de la principal investigada, María del Carmen García Fuster, tanto por ser alcaldesa de Valencia en la fecha de los hechos investigados, como por ser la máxima responsable del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, existiendo, además, una relación personal de estrecha confianza entre la aforada y la principal investigada, que desempeñaba las mismas funciones y atribuciones dentro del Grupo desde el año 1991 en que fue designada aquélla”.
— “A juicio de este instructor, las alegaciones efectuadas por la aforada, no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación, a los efectos de elevar al Tribunal Supremo esta exposición”.
— “Debe significarse sin embargo que, en sus declaraciones, ni las investigadas que han reconocido la recepción del dinero tras efectuar la aportación, ni los cuatro testigos que se negaron a efectuarla, testimonian una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega del dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara”.
Por otro lado, la Sala II determina que el procedimiento sobre el resto de personas investigadas en este caso prosiga en el Juzgado de Valencia como órgano competente, sin perjuicio de que dicho juez remita al Supremo cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada.
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(Fuente: Tribunal Supremo)

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