- ¿Alguna vez es tarde para poner ortodoncia? La ortodoncia en adultos está de moda 1 mes
- ¿Posee el gobierno de EEUU restos de naves y alienígenas? Revelaciones impactantes en el Congreso de EE.UU.: 2 meses
- ¿Cómo la IA de BitiCodes ha cambiado el mundo? 4 meses
- Los países donde Eurovisión despierta más pasiones 4 meses
- Cómo y cuándo recuperar los puntos del carnet de conducir 11 meses
- Al menos el 25% de los empleados tienen dificultades financieras y les afecta en el trabajo, según AEPF 11 meses
- ¿Es posible? Ahorrar en tiempos de inflación 11 meses
- ¿Cómo afecta la subida de los tipos de interés a las familias españolas? 11 meses
- Acnur afronta el éxodo masivo de Afganistán 2 años
- Datos del paro de mayo de 2021: 129.378 desempleados menos 2 años
El Supremo condena a los políticos del ‘procés’ por sedición con penas de entre 9 y 13 años
La Nube / 14 octubre 2019El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir.
You must be logged in to post a comment Login