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Un auxiliar de Ryanair fue despedido por comerse un bocadillo y la Justicia española no se pronuncia
La Nube / 4 marzo 2014El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia relativa al despido disciplinario de un auxiliar de cabina en Ryanair por comer un bocadillo destinado al pasaje sin abonarlo. Al final este tribunal no se pronuncia porque considera que fuera de su jurisdicción.
La Resolución del Tribunal Supremo no se refiere a la corrección o no del despido sino a si los tribunales españoles son o no competentes para conocer de una demanda por despido de un trabajador con domicilio en España y residencia habitual en Oslo cuando las empleadoras demandadas tienen domicilio social en otro país comunitario (Irlanda), el contrato de trabajo no se suscribió en España y la prestación de servicios se efectuó fuera de España.La Sentencia estima los recursos de las empresas Workforce International Contractors Limited y Ryanair Limited y declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. Los magistrados señalan que de acuerdo al Reglamento de la Comunidad Europea el trabajador debió plantear la demanda de despido ante los tribunales bien de Irlanda o de Noruega.
Esto dice el fallo en su parte final:
Declaramos la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles
para conocer de la demanda de despido formulada; casamos y anulamos
la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate suscitado
en suplicación, desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el
trabajador demandante, revocando íntegramente la sentencia de
instancia y absolviendo en la instancia a las sociedades codemandadas;
sin costas y con devolución de los depósitos y consignaciones
efectuados, en su caso, para recurrir por dichas codemandadas.
(Fuente: Tribunal Supremo)
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