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Urdangarin ve rebajada su pena de prisión en 5 meses
La Nube / 12 junio 2018La Sala II ha dictado sentencia en el ‘caso Noos’ donde confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.
La condena a Iñaki Urdangarín se establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se mantiene en este punto en 3 años menos un día de cárcel). También se confirma su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 años y 6 meses de prisión a 5 años y 8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarín).
El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.
La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de 3 años y 8 meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.
El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. El TS rechaza el recurso de Manos Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín.
Pagos de dinero público por servicios que no se llevaron a cabo
El TS rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”. Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.
Fuente: Tribunal Supremo
(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)
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