Referencia del Consejo de Ministros (27 de diciembre de 2013)

/ 27 diciembre 2013

SUMARIO
Presidencia

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la red hospitalaria de la Defensa.
ACUERDO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
REAL DECRETO sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Melilla para la atención integral de los residentes del centro de atención a personas con discapacidad intelectual «Francisco Gámez Morón» perteneciente a dicha ciudad.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la realización y financiación de las obras de remodelación del Mercado de Abastos de Santiago de Compostela.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Fomento

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la SE-40. Sector Este. Tramo: Alcalá de Guadaira (A-376)-Dos Hermanas (A-4) – TRAMO 1, Sevilla.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la SE-40. Sector Este. Tramo: Alcalá de Guadaira (A-376)-Dos Hermanas (A-4) – TRAMO 2, Sevilla.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-33. Tramo: Enlace N-344 a Jumilla-Enlace C-3223 a Yecla – TRAMO 1, Murcia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-33. Tramo: Enlace N-344 a Jumilla-Enlace C-3223 a Yecla – TRAMO 2, Murcia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-33. Tramo: Enlace N-344 a Jumilla-Enlace C-3223 a Yecla – TRAMO 3, Murcia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-62. Autovía de Castilla. Tramo: Fuentes de Oñoro-Frontera con Portugal, Salamanca.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras para la construcción del Nuevo Acceso Sur Viario al Puerto de Barcelona, Barcelona.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-2. Autovía del Nordeste. Tramo: Maçanet de la Selva – Sils, Girona.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de la A-2. Autovía del Nordeste. Tramo: Medinyá (Vilademuls)-Orriols, Girona.
ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe 3.828.491,24 euros para las obras de reparación de deslizamientos en N-323, p.k. 167 al 175, Granada.
ACUERDO por el que se aprueba el Plan Cartográfico Nacional 2013-2016.

Educación, Cultura y Deporte

ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Empleo y Seguridad Social

REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.
REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO LEY por el que se determina precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.
REAL DECRETO por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y se establece el régimen económico de los pagos por los estudios de acceso y conexión a las redes de transporte.
REAL DECRETO por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, del régimen económico de los pagos por los derechos de las actuaciones necesarias para atender al suministro y de los pagos por los estudios de acceso y conexión a las redes de distribución.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la primera modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general, así como los gastos derivados del mismo.

Economía y Competitividad

ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a ocho organismos y asociaciones de investigación agraria y alimentaria en 2013, en el ámbito del Ministerio de Economía y Competitividad.
ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria española al Instituto Forestal Europeo en 2013, en el ámbito del Ministerio de Economía y Competitividad.
ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones concesionales OCDE al Reino de Marruecos por un importe de hasta 73.808.620,20 euros, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), para un proyecto de señalización ferroviaria en el eje Casablanca-Tánger med.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

REAL DECRETO por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
REAL DECRETO por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ACUERDO por el que se establece el abono de contribuciones voluntarias a programas internacionales por el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por un importe de 51.100 euros.
ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento formulado por el Gobierno Vasco, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, contra el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

ACUERDOS DE PERSONAL
Empleo y Seguridad Social

REAL DECRETO por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social en representación de organizaciones, entidades y asociaciones que se relacionan a continuación:

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

D. JOSÉ LUÍS ARAMBURU GODÍNEZ.

Dª. ALMUDENA FONTECHA LÓPEZ.

D. ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. JOSEFA MARTÍNEZ RIAZA.

D. FREDERIC MONELL I LLIRÓ.

D. JOSÉ MANUEL MORÁN CRIADO.

D. DIONIS OÑA I MARTÍN.

Dª. ANTONIA RAMOS YUSTE.

D. DIONISIO VALVERDE POZO.

D. JORGE ARAGÓN MEDINA.

D. JULIÁN ARIZA RICO.

Dª. CECILIA SANZ FERNÁNDEZ.

Dª. EVA SILVÁN DELGADO.

D. JOSÉ CAMPOS TRUJILLO.

Dª. SALCE ELVIRA GÓMEZ.

Dª. ANA MARÍA HERRANZ SAINZ-EZQUERRA.

D. HÉCTOR MARAVALL GÓMEZ-ALLENDE.

Dª. ANA SÁNCHEZ NAVARRO.

D. LUÍS BURGOS DÍAZ.

D. IÑAKI ZABALETA ARAMENDIA

Grupo segundo. En representación de las organizaciones empresariales:

Dª. ANA ESPERANZA BELTRÁN BLÁZQUEZ.

D. JOSÉ DE LA CAVADA HOYO.

D. PEDRO CARLOS FERNÁNDEZ ALÉN.

D. FRANCISCO JAVIER FERRER DUFOL.

D. JUAN MARÍA GOROSTIDI PULGAR.

D. JOSÉ Mª LACASA ASO.

D. EDUARDO MONTES PÉREZ DEL REAL.

Dª. SOL OLÁBARRI CERVANTES.

D. JOAN PUJOL SEGARRA.

D. ANTONIO ROMERO MORA

D. ÁLVARO SCHWEINFURTH ENCISO.

D. JOSÉ MANUEL VILAR MARTÍNEZ.

D. JUAN JESÚS VIVES RUIZ.

D. JUAN ANTONIO LABAT ARANGÜENA

D. NARCISO CASADO MARTÍN.

Dª. NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.

D. JAVIER LÓPEZ MORA.

D. BERNARDO AGUILERA SÁNCHEZ-GARRIDO.

D. FAUSTO SANTAMARINA FERNÁNDEZ.

D. FÉLIX PEINADO CASTILLO.

Grupo Tercero:

a) En representación del sector agrario:

D. JUAN JOSÉ ÁLVAREZ ALCADE.

D. EDUARDO NAVARRO VILLAREAL.

D. DOMICIANO PASTOR MARTÍNEZ.

b) En representación del sector marítimo-pesquero:

D. JOSÉ ANTONIO SUÁREZ-LLANOS RODRÍGUEZ.

Dª. GENARO AMIGO CHOUCIÑO.

D. CLAUDIO CABALEIRO VILLANUEVA

c) En representación de los consumidores y usuarios:

Dª. ISABEL AVILA FERNÁNDEZ-MONGE.

D. FÉLIX MARTÍN GALICIA.

D. CARLOS SÁNCHEZ-REYES DE PALACIO.

D. GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA

d) En representación del sector de la economía social:

D. JOSÉ MARÍA ALGORA JIMÉNEZ.

D. JUAN ANTONIO PEDREÑO FRUTOS.

Dª. ARANTZA LASCURAIN ARTECHE

Dª. JERÓNIMA BONAFE RAMIS

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Industria, Energía y Turismo
LA LUZ SUBIRÁ UN 2,3 POR 100 DE MEDIA EN LA REVISIÓN DE ENERO

Se ha aprobado un mecanismo transitorio para el cálculo del precio voluntario al pequeño consumidor de electricidad para el primer trimestre de 2014 tras la anulación de la subasta que fijaba el componente de la energía de la factura.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo trabaja en un nuevo mecanismo de cálculo del término de energía de la factura que corrija los fallos estructurales detectados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que fija un mecanismo transitorio para calcular el precio voluntario al pequeño consumidor para la electricidad en el primer trimestre del año, tras la anulación de la subasta de energía que fijaba tradicionalmente parte de energía del recibo de la luz.

El precio resultante de esta subasta invalidada habría conllevado una subida del 10,5 por 100 de la factura de más de dieciséis millones de consumidores.

Debido a la imposibilidad de repetir la subasta antes del 1 de enero de 2014, el Gobierno ha establecido un mecanismo transitorio para fijar el componente de energía del recibo, que refleja lo que cuesta generar la electricidad. Este mecanismo se basa en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, que tiene como referencia la cotización del mercado de futuros.

Como resultado de este mecanismo transitorio, la tarifa de la luz a la que pueden acogerse la mayor parte de familias y algunas Pymes subirá un 2,3% de media a partir del 1 de enero. Esta subida es resultado del alza del 1,4 por 100 en el componente de energía del recibo, fijado con el nuevo mecanismo, y del 0,9 por 100 de los peajes eléctricos, que financian los costes regulados del sistema.

Elaboración de un nuevo mecanismo

En paralelo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo trabaja ya en la elaboración de un nuevo mecanismo definitivo para fijar el componente de energía del recibo que corrija los fallos estructurales detectados. El mecanismo estará en vigor para la revisión del segundo trimestre del año.

Este mecanismo, junto con la reforma del mercado mayorista de electricidad que está preparando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, completarán la amplia reforma energética que ha emprendido el Gobierno en esta Legislatura y que tiene como objetivo contar con un precio de la luz lo más bajo y competitivo posible.

El Gobierno ya ha reformado la parte regulada del sistema con un amplio paquete de medidas que han reducido costes y elevado ingresos y que han logrado equilibrar el sistema eléctrico.

Industria, Energía y Turismo
REFORMA DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD PARA REDUCIR COSTES Y MEJORAR LA EFICIENCIA

Se busca reducir costes, hacer más eficiente el sistema e incluir mecanismos de revisión periódica, objetivos que se enmarcan en la nueva Ley del Sector Eléctrico, que plasma la reforma del sistema para lograr un precio de la luz lo más bajo posible.
Se fortalecen el control y la auditoría de los activos.
Se incluye un nuevo incentivo a los distribuidores a la lucha contra el fraude
Se establece un límite máximo de inversión anual. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, aprobarán los planes anuales de inversión con la supervisión del regulador.
Las pequeñas empresas distribuidoras tendrán tres años para adaptarse a la nueva normativa.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos para reducir costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte, y la distribución de energía eléctrica, que se enmarcan dentro de la reforma energética emprendida para reducir los costes del sistema y lograr un precio de la electricidad lo más competitivo posible.

La actividad de transporte se encarga de llevar la electricidad desde su punto de generación hasta el punto de distribución mediante grandes redes de alta tensión. Las distribuidoras, de llevar la electricidad hasta el consumidor mediante redes de menor tensión. Ambas actividades están reguladas y se pagan mediante una retribución que forma parte de los costes del sistema eléctrico. La reducción de estos costes y la mejora de la planificación de los mismos forman parte de los objetivos de la reforma eléctrica incluidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico aprobada este mes por el Congreso.

RED DE TRANSPORTE

La primera de las normas aprobadas establece una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de transporte. La metodología busca ser clara, estable y predecible, garantizando una rentabilidad adecuada que contribuya a aportar estabilidad regulatoria y reducir los costes de financiación de la actividad de transporte.

La normativa prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa, es además, homogénea para todo el territorio español.

Principales novedades:

Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100). Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones.
Se incentiva extender la vida de las instalaciones más allá de su vida regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.
Se introducen criterios de eficiencia en la construcción, especialmente las de carácter singular, operación y mantenimiento.
El valor presentado del proyecto será vinculante y se limita su posible desviación, previa auditoría, a un 25 por 100 de dicho valor. Anteriormente se retribuía la totalidad del coste.
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año «n» se iniciará desde el 1 de enero del «año n+2», reconociéndose un coste financiero.

RED DE DISTRIBUCIÓN

En cuanto al Real Decreto sobre distribución la metodología determina la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta retribución incluye los pagos por los derechos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y de acceso y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios.

El objetivo de la normativa es contar con una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad adecuada al menor coste posible para el sistema.

El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.

Principales novedades:

Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100), además de la operación y el mantenimiento de los activos.
Se retribuirán también los costes necesarios para ejercer la actividad de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y los costes de estructura.
Se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así como un nuevo incentivo a la reducción del fraude
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año «n» se iniciará desde el 1 de enero del año «n+2», reconociéndose un coste financiero
Para las distribuidoras con menos de cien mil clientes, se establece un transitorio de hasta tres años desde la puesta en marcha del sistema retributivo establecido en el Real Decreto, para converger la retribución resultante de la aplicación de la metodología anterior. Estas distribuidoras presentarán sus planes de inversión cada tres años.

Control de la inversión

Tanto las empresas distribuidoras, como las empresas de transporte, presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación. Asimismo, presentarán a las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de su competencia.

La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065 por 100 del PIB para el transporte y del 0,013 por 100 del PIB para la distribución.

El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

La norma establece una limitación de desviaciones frente al estándar establecido, reconociendo sólo parcialmente el sobrecoste, que deberá estar debidamente justificado y auditado. Se realizará un control de la inversión realmente realizada y las empresas deberán presentar un informe de auditoría externo.

Además, se minorará el volumen de inversión en caso de incumplimiento de los planes previstos y se establece la posibilidad de adelantar la construcción de una instalación, siempre que ésta estuviera prevista y que no sea a cargo del sistema.
Empleo y Seguridad Social
LAS PENSIONES SE REVALORIZARÁN EL 0,25 POR 100 EL 1 DE ENERO DE 2014

Además, con la publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado de la Ley del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las pensiones se garantiza por ley el incremento anual de las pensiones sea cual sea la situación económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija la revalorización de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social para 2014 y que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 1 de enero, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25 por 100.

La subida beneficia a 9,15 millones de pensiones contributivas, 432.757 pensiones no contributivas, y también 166.631 prestaciones por hijo a cargo con discapacidad. El coste total de esta revalorización asciende a 263,9 millones de euros. El límite máximo de una pensión pública se fija, a partir del 1 de enero de 2014, en 2.554,49 euros/mes.

En el Real Decreto se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo y de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales. También se incluyen las normas sobre concurrencia de pensiones, así como la financiación y la gestión de la revalorización.

Factor de Sostenibilidad

Por otro lado, con la publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, se establece el incremento anual de las pensiones de acuerdo a las posibilidades económicas de la Seguridad Social y la evolución de sus parámetros fundamentales.

La norma contempla, en todo caso, la garantía expresa de que las pensiones se incrementarán todos los años.

El incremento se concretará entre un mínimo del 0,25 por 100 para el conjunto de las pensiones cuando la situación económica sea desfavorable, hasta la variación anual del IPC más 0,50 puntos porcentuales adicionales, cuando el contexto económico lo permita.

Las pensiones ganan 1.372 millones de euros de poder adquisitivo en 2013. Confirmado el dato de variación interanual del IPC de noviembre (0,2por 100), las pensiones de menos de mil euros ganan, en 2013, 1.8 puntos de poder adquisitivo y el resto, 0,8 puntos. Para la pensión media del sistema la ganancia es de 204 euros en 2013 y para una pensión de mil euros, 252 euros en el año.

Hacienda y Administraciones Públicas
ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas en un 0,25 por 100 para el año 2014, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 contiene los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas.

Fija, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por 100, de acuerdo con las previsiones contenidas en los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, conforme a la redacción del artículo 7 y de la disposición final tercera del proyecto de Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que prevén modificar el régimen de revalorización de las pensiones públicas, desvinculándola de la evolución del índice de precios de consumo (IPC), conforme al cual ha venido practicándose dicha revalorización desde 1997.

Este Real Decreto da cumplimiento, a través de las medidas fijadas a aquellas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.

Empleo y Seguridad Social
FIJADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN 645,30 EUROS MENSUALES PARA 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

La decisión ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y supone mantener el salario mínimo en la misma cuantía establecida para 2013.

Responde de esta forma al contexto económico actual de contención de precios que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir, al mismo tiempo, a la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo.

En este sentido, la medida considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores para la determinación del Salario Mínimo Interprofesional.

Defensa
PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 DE LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES MILITARES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2014 la participación de las Fuerzas Armadas españolas en las siguientes operaciones fuera del territorio nacional con los efectivos máximos que para cada una se señalan:

EUFOR/ALTHEA (Bosnia-Herzegovina): 25.
ATALANTA (Cuenca de Somalia): 395.
Operación Ocean Shield (Cuenca de Somalia): 230.
EUTM/Somalia (Uganda / Somalia): 38.
ISAF (Afganistán): 500 de las Fuerzas Armadas y 40 de la Guardia Civil.
UNIFIL (Líbano): 720.
EUTM/Malí (Malí): 110.
Operación A/M (Senegal): 50.
Operación en República Centroafricana: 60

Además. se autoriza para 2014 la participación de unidades navales en las Fuerzas Navales Permanentes de la OTAN y, en su caso, en la operación «Active Endeavour», en las mismas condiciones que en años anteriores.

También se autoriza la asignación a los Grupos de Combate de la Unión Europea, de las siguientes:

Grupo de Combate de la Unión Europea. (Nación marco: España). Segundo Semestre de 2014, en base a la Fuerza Anfibia Hispano-Italiana, liderado por España y participado por Italia, Portugal y Grecia.
Grupo de combate de la Unión Europea. (Nación marco: Bélgica). Segundo semestre de 2014, liderado por Bélgica y participado por España, Alemania, Holanda, Luxemburgo y la antigua República Yugoslava de Macedonia).

Finalmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización de despliegue de un máximo de cincuenta observadores/monitores militares, oficiales militares de enlace y asesores militares, a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para contribuir a determinadas misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que realicen aquellas organizaciones internacionales a las que España pertenece.

En la actualidad, las Fuerzas Armadas españolas participan en ocho operaciones en el exterior y los efectivos autorizados, un total de 2.660, para las mismas en 2.013 son los siguientes:

Bosnia y Herzegovina-EUFOR/ALTHEA (25 militares)
Cuenca de Somalia- ATALANTA (395 militares)
EUTM/Somalia (20 militares)
Afganistán-ISAF (1.300 de las Fuerzas Armadas y 40 de la Guardia Civil)
Líbano-UNIFIL (660 militares)
Malí-EUTM/Malí (110)
Senegal-Operación A/M (50)
República Centroafricana (60).

Todas estas contribuciones han sido autorizadas, caso por caso, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional del 17 de noviembre de 2005, por las Cortes Generales tras el correspondiente trámite parlamentario.

Hacienda y Administraciones Públicas
DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA NORMA TRIBUTARIA SOBRE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

Se modifica el Reglamento de los impuestos especiales y se desarrollan obligaciones de información en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales y se regulan determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Las modificaciones introducidas en la Ley de 2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética requieren un desarrollo reglamentario que se incorporan al ordenamiento mediante este real decreto.

Sostenibilidad energética

El Real Decreto regula la aplicación de los diferentes tipos impositivos en los suministros de gas natural y de carbón para la cogeneración de electricidad y calor. En el caso del suministro de gas, el tipo impositivo se determinará para cada año natural en función del uso correspondiente al año anterior.

Asimismo, el texto adecúa las normas reglamentarias a la actual tributación de los biocarburantes y biocombustibles, que exige gravarlos con tipos impositivos de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.

El Real Decreto desarrolla también los requisitos que deben cumplir los sujetos con derecho a exención parcial en el impuesto sobre la electricidad (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos). Deberán presentar una memoria descriptiva del uso de la electricidad y consumo previsto, para acreditar su destino.

Documentos electrónicos

Por otra parte, se pospone del 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014 la fecha a partir de la cual es obligatorio utilizar documentos administrativos electrónicos (en vez de modelos en papel) en las circulaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (tabaco, alcoholes o hidrocarburos) que circulen en régimen suspensivo (sin haber devengado aún el impuesto). De esta forma, se facilita en el tiempo la adecuación de los sistemas informáticos a los nuevos modelos de gestión tributaria aprobados a lo largo de 2013.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Asimismo, con la finalidad de mejorar el control del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se establece una obligación informativa del pagador (distribuidor o intermediario) al contribuyente (fabricante) en relación con los pagos que ayudan a configurar la base imponible del Impuesto.

Hacienda y Administraciones Públicas
APROBADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

Precisa conceptos, obligaciones formales y deducciones para una adecuada interpretación de la norma
En materia de IVA se amplía hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y por el que se modifican otras normas tributarias.

El citado Impuesto fue introducido en la Ley de medidas medioambientales, aprobada el pasado mes de octubre. Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, la norma fija un tributo indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero, que entrará en vigor en enero de 2014. Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.

El Reglamento que desarrolla el tributo precisa el concepto de algunos términos como el de oficina gestora, revendedores o gestor de residuos, con la finalidad de facilitar una adecuada interpretación de la norma. Recoge también la obligación de inscripción en un registro territorial para determinados obligados tributarios del impuesto, la comunicación de los cambios de titular de los establecimientos y el cese de la actividad.

Regula otras obligaciones formales como la identificación del tipo de gas fluorado incorporado al equipo o aparato y la consignación de la cantidad, expresada en kilogramos. Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados que se destinen a producir poliuretano deberán solicitar a los compradores la tarjeta identificativa de la inscripción en el registro y una comunicación en la que conste el destino de los gases, y deberán conservar las facturas justificativas de las ventas.

Exenciones, deducciones y devoluciones

El Real Decreto también desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones recogidas en la Ley como, por ejemplo, para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Figuran, asimismo, los requisitos y plazos para disfrutar de deducciones y devoluciones por los gases que sean retirados de los equipos y se acredite su destrucción o reciclado.

Bonos y obligaciones indexados

Por otro lado, el Real Decreto establece otras modificaciones legales tributarias. Entre ellas, se facilita la comercialización de los bonos y obligaciones del Estado indexados al flexibilizar los requisitos que deben contar para acceder al régimen fiscal de los bonos y obligaciones del Estado tradicionales (activos financieros con rendimiento explícito).

IVA de caja

En materia de IVA, se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para optar por el régimen fiscal de IVA de caja. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades del nuevo régimen.

Por otra parte, el Reglamento determina que la liquidación del mes de julio de los contribuyentes sujetos al régimen especial del grupo de entidades del IVA se deberá presentar durante los veinte primeros días de agosto (ahora durante los veinte primeros días de septiembre), como ya se ha hecho para todos los demás contribuyentes.
Sanidad y Servicios Sociales
REGULADOS EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos al amparo de las previsiones contenidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, del 14 de diciembre de 2006.

El primero de ellos es el Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección. Regula el nivel mínimo de protección garantizado recogido en la Ley de Dependencia, cuya financiación corresponde a la Administración General del Estado, y los criterios de su asignación a las Comunidades Autónomas. Los créditos de nivel mínimo se transferirán mensualmente en base a tres variables:

El número de beneficiarios con derecho a prestación.
El grado de dependencia.
El tipo de prestación que recibe: servicios del catálogo (ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial…) o bien prestación económica (vinculadas al servicio, de asistente personal o para cuidados en el entorno familiar).

Con anterioridad, el nivel mínimo se asignaba sólo en función del número de beneficiarios por cada grado.

A la vez, para mejorar la transparencia del sistema, se establece que las Comunidades Autónomas emitirán certificados que acrediten los datos que se introducen en el Sistema de Información.

Estos acuerdos fueron adoptados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia de julio de 2012. Además, con ello se contribuye a la ordenación, simplificación y actualización del desarrollo normativo competencia del Estado sobre la Ley de Dependencia.

PRESTACIONES DEL SISTEMA

El segundo Real Decreto regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El objeto de este Real Decreto es la regulación de los servicios y prestaciones económicas para la atención a las personas a las que se les haya reconocido una situación de dependencia y tengan derecho a su atención mediante el Catálogo de servicios y prestaciones establecidos en la Ley, así como la regulación de los requisitos para acceder a las mismas.

Estos acuerdos también se tomaron en el Consejo Territorial de Dependencia entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. También con ello se contribuye a la ordenación, simplificación y actualización del desarrollo normativo competencia del Estado sobre la Ley de Dependencia.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
APROBADO EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 2014

Destaca el incremento de cinco puntos en las subvenciones de los módulos 2, 3 y P
Para mantener la contratación se ha hecho un gran esfuerzo en la subvención, principalmente del módulo 1 o módulo catástrofes, que llega a subvencionar hasta el 65 por 100

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, con una dotación presupuestaria de 199,18 millones de euros. Esta cantidad está destinada a subvencionar a los cerca de cuatrocientos mil agricultores, ganaderos, propietarios forestales y acuicultores que, año tras año, aseguran sus producciones en las diferentes líneas de seguro.

Entre los objetivos previstos por este Plan de Seguros se encuentra, de manera prioritaria, el mantenimiento de la contratación, por lo que se ha hecho un esfuerzo en los porcentajes de subvención, principalmente del módulo 1 o módulo catástrofes, que llega a subvencionar hasta el 65 por 100, lo que se prevé que sea el máximo permitido por la normativa comunitaria en 2014.

Asimismo, se han mantenido los porcentajes de subvención en los módulos 2, 3 y P agrícolas, obtenidos tras la modificación del Plan 2013, y se ha extendido ese incremento a la mayor parte de las líneas ganaderas, así como en la subvención adicional por renovación de la contratación que pasa de un 3 por 100 al 5 por 100.

Modificada la aplicación de una deducción

Otra de las novedades que presenta el Plan es la modificación de la aplicación de la deducción de los sesenta euros de subvención a percibir por cada asegurado, que se incluyó en el plan 2013 y que para 2014 no se aplicará a cada una de las pólizas, sino a cada NIF. Con esta medida se fomenta que se aseguren todas las producciones de las explotaciones.

El incremento de las subvenciones del Plan 2014 se suma al reciente suplemento de crédito de 35 millones de euros aprobado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos para las líneas de otoño de 2013. Todo ello se efectúa con el fin de avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios y permitir a los productores agrarios contar con una garantía básica de protección, asequible para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables.

Antecedentes

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014 fue presentado y aprobado por la Comisión General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios del pasado 3 de diciembre, presidida por el subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como presidente de la Entidad, y formada por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agroalimentarias, Agroseguro, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Con anterioridad, se había celebrado la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas en la que, tras la presentación del proyecto de Plan de Seguros Agrarios, sus representantes realizaron sus aportaciones.

La estabilidad de los ingresos de las explotaciones agrarias, y con ella la sostenibilidad del tejido productivo de las zonas rurales que las sustentan, descansa en buena medida en el Sistema de Seguros Agrarios, que cuenta con 35 años de vigencia. Hoy en día es posible asegurar la totalidad de las producciones agrícolas y las más importantes especies ganaderas, en alguna de las 47 líneas de seguro que contempla el Plan anual del 2014.

Fomento
MÁS DE 380 MILLONES PARA OBRAS DE CARRETERAS EN BARCELONA, GIRONA, MURCIA, SALAMANCA Y SEVILLA

El objetivo es la construcción de varios tramos de autovías y carreteras, además del acceso viario al Puerto de Barcelona

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de contratos de obras de carreteras y autovías en las provincias de Barcelona, Girona, Murcia, Salamanca, y Sevilla. El valor estimado global de las obras autorizadas asciende a 382.748.846 euros.

Cataluña

En Cataluña, el Consejo de Ministros ha autorizado, en primer lugar, la licitación del nuevo acceso viario al Puerto de Barcelona, por 143.931.555 euros. El proyecto consiste en un nuevo acceso viario al puerto de Barcelona por el Sur, con sección de autovía, que está coordinado con el proyecto del nuevo acceso ferroviario en el ámbito en que son coincidentes. Estos proyectos pretenden dar una solución a las disfunciones existentes en la red viaria y ferroviaria de acceso al puerto, así como al tránsito de mercancías.

Se trata de un proyecto de gran complejidad técnica por situarse en un entorno fuertemente urbanizado. Se pueden distinguir tres tramos: un aumento de capacidad de la Ronda Litoral mediante un nuevo carril en ambas calzadas desde el paso superior en la autovía A 2 hasta el nuevo enlace de L’Hospitalet; una autovía con dos calzadas de dos carriles por sentido, entre este enlace y el cruce con la autovía C-31, y desde el cruce con la autovía C-31, un importante viaducto para albergar ambas calzadas y salvar la Zona Franca del puerto en la margen izquierda del Llobregat.

En la provincia de Girona las obras aprobadas corresponden al tramo Maçanet de la Selva-Sils, de la autovía del Nordeste A-2, por 25.959.756 euros, con la ejecución de un tramo nuevo de autovía, de 2,7 km. de longitud, que permitirá incrementar la capacidad y mejorar la seguridad vial de la circulación, y de los enlaces de Vidreres y Sils; y a la actuación de aumento de la capacidad del tramo Medinyá-Orriols, de la carretera N-II, por importe de 13.935.189 euros, tramo que cuenta actualmente con una única calzada de un carril por sentido y se contempla la ejecución de un tramo nuevo de carretera de doble calzada.

Andalucía

En Andalucía se destina un total de 94.914.676 euros para la construcción de dos tramos de la Autovía SE-40, entre las localidades de Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas, ambas en la provincia de Sevilla. El primer tramo, de 4,1 km de longitud, abarca desde las proximidades del enlace con la autovía A-376 de Sevilla a Utrera en Alcalá de Guadaira hasta el enlace con la N-IV en Dos Hermanas, con un presupuesto de licitación de 32.211.674 euros; el segundo, de cuatro kilómetros, va desde el enlace con la N-IV en Dos Hermanas hasta más allá del enlace con la autovía A-4, con un presupuesto de licitación de 62.703.002 euros. Se trata de dotar a Sevilla de una nueva circunvalación que evite el paso del tráfico de largo recorrido por la SE-30.

Murcia

En la Región de Murcia, el Consejo de Ministros ha autorizado los siguientes tres contratos de obra en otros tantos subtramos del tramo Jumilla-Yecla de la autovía A-33, Cieza-Fuente de la Higuera, por un importe total de 80.154.132 euros: el primero, de 7,3 km de longitud, desde el enlace con la N-344 en Jumilla hasta la carretera vecinal MU-26-A, con un presupuesto de 26.473.685 euros; el segundo, de 8,3 km., desde la carretera vecinal MU-26-A hasta el siguiente cruce con la misma carretera, por 23.661.037 euros, y el tercero, de 7, 5 km., desde la carretera vecinal MU-26-A hasta la carretera autonómica C-3223 que da acceso a Yecla, por 36,32 millones. Este tramo de autovía será una alternativa a la antigua carretera N-344 y, cuando la autovía A-33 esté completada, se espera que constituya una alternativa para los viajes entre Murcia y Valencia atravesando el interior, sin pasar por Alicante.

Castilla-León

En la provincia de Salamanca se licitarán las obras complementarias del tramo Fuentes de Oñoro-Frontera con Portugal (conexión con la IP-5), de la autovía de Castilla A-62, con un presupuesto de 23.853.538 euros. Este último tramo que resta para completar esta Autovía, que forma parte del itinerario internacional que une por carretera Portugal y Castilla y León, permitirá conectar con la autopista portuguesa IP-5. Con una longitud de 5,02 km, se inicia en el punto kilométrico 347,0 de la autovía A-62 y acaba en el comienzo del tramo siguiente «Frontera Hispano-Lusa – Vilar de Formoso».

Fomento
APROBADO EL ESTATUTO DE LA NUEVA ENTIDAD PÚBLICA ADIF-ALTA VELOCIDAD

Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante, un Real Decreto, el Estatuto de la nueva entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Fomento, ADIF-Alta Velocidad. Esta empresa fue creada por el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre, tras la reestructuración organizativa de ADIF en dos entidades distintas con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, el Real Decreto modifica el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para adaptarlo a la nueva situación de la entidad, tras la separación de su rama de actividad.

El contenido del Estatuto de la nueva entidad es similar al de ADIF, ya que ambas empresas estarán habilitadas para el desempeño de funciones relacionadas con la gestión del tráfico ferroviario correspondiente a su ámbito de actividad.

La nueva entidad ADIF-Alta Velocidad asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

Este Real Decreto prevé, igualmente, la posibilidad de encomienda, mediante la suscripción de los oportunos convenios de prestación de servicios, de la realización por ADIF de determinadas actividades para ADIF-Alta Velocidad, incluida la gestión de los sistemas de control de la circulación y de la capacidad de las infraestructuras, el mantenimiento, la protección y seguridad ciudadana, funciones corporativas, etcétera.

Fomento
APROBADO EL PRIMER PLAN CARTOGRÁFICO NACIONAL

De vigencia de cuatro años, ordenará la actividad de la Administración General del Estado en materia de información geográfica y cartografía, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional, además de optimizar su eficacia y costes

El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Plan Cartográfico Nacional, cuya vigencia será de cuatro años y que ordenará la actividad de la Administración General del Estado en materia de Información Geográfica y Cartografía, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con lo que se optimiza su eficacia y costes.

El Plan Cartográfico Nacional es el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado y una herramienta para facilitar la relación de éste con los demás planes de producción cartográfica oficiales.

El Sistema Cartográfico Nacional, aprobado por un Real Decreto del 23 de noviembre de 2007, prevé este medio esencial para coordinar la actividad cartográfica realizada por los Departamentos ministeriales y las entidades del sector público Estatal, junto a las Administraciones Autonómicas, entidades del sector público autonómico y Entidades Locales que se han integrado voluntariamente en el Sistema.

El Plan permitirá la coordinación de la producción de información geográfica, su integración con otros planes nacionales y su coordinación con los planes existentes autonómicos.

Objetivos

El Plan cumple dos grandes objetivos. El primero es producir una sola vez y compartir toda la información geográfica de referencia, y a partir de esta toda la información temática, necesaria para el ejercicio de las competencias generales y sectoriales de la Administración General del Estado: usos catastrales, militares, medioambientales, ocupación del suelo, instalaciones, redes de transportes e infraestructuras, hidrografía, ordenación del territorio, emergencias, etcétera.

El segundo consiste en utilizar de manera compartida las infraestructuras y recursos de la Administración General del Estado destinados a la producción y difusión de información geográfica y cartografía, y a la prestación de servicios de información geográfica a través de Internet.

En su aspecto de coordinación, destaca el tratamiento de la información geográfica estadística y de la cartografía estadística. Esta información, tan esencial en la toma de decisiones económicas, políticas y sociales, forma también parte del ámbito del Plan Estadístico Nacional (PEN), instrumento cuatrienal de planificación de las operaciones estadísticas de la Administración General del Estado, por lo que se desarrollarán los instrumentos necesarios para coordinar ambos planes.

Dos años de trabajo

En la elaboración del plan 2013-2016 han participado a lo largo de casi dos años de trabajo numerosos agentes concernidos, tanto los Ministerios, como las Comunidades Autónomas, así como todos los órganos del Consejo Superior Geográfico.

El plan será desarrollado a través de Planes Operativos Anuales, que también permitirán realizar una evaluación periódica de sus resultados y, en consecuencia, sus oportunas revisiones.

Toda la información del Plan y, particularmente, los productos y servicios que serán generados el amparo de este Plan estarán disponibles en la página web del Consejo Superior Geográfico, a la que puede accederse a través de los sitios web de Fomento y del Instituto Geográfico Nacional.

Economía y Competitividad
CRÉDITO DE 73,8 MILLONES PARA FINANCIAR UN PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN FERROVIARIA EN MARRUECOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de una financiación reembolsable, en condiciones concesionales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio, por un importe máximo de 73.808.620,20 euros, para el proyecto de señalización ferroviaria en el eje Casablanca-Tánger Med por parte de la empresa española Bombardier European Investments.

El proyecto incluye el diseño, suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de las instalaciones de seguridad y señalización, con el objetivo de aumentar la capacidad de la línea.

El efecto arrastre del proyecto es notable desde el punto de vista de los bienes y servicios exportados. En particular, el proyecto va a permitir la consolidación de empresas españolas en el sector ferroviario de Marruecos, país incluido en los Planes de Desarrollo Integral de Mercados del Gobierno de España. Del contrato se verán beneficiados fabricantes españoles de componentes, hasta un total de veinticuatro empresas que se incorporarán al proyecto.

El FIEM es un instrumento de política comercial cuyo objetivo es el apoyo a la internacionalización de nuestra economía. A través del mismo se busca potenciar la competitividad en el exterior de los proyectos españoles y apoyar al sector exterior mediante diversos instrumentos financieros, un elemento clave para la recuperación económica de España.

Educación, Cultura y Deporte
PRORROGADO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN EDUCA3

El Consejo de Ministro ha aprobado un Acuerdo por el cual se modifica otro Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2011 por el que se aprobaron los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de Extensión e Impulso del primer ciclo de Educación Infantil EDUCA3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

En 2008, 2009, 2010 y 2011 el Ministerio de Educación destinó a financiar dicha actividad cien millones de euros cada año, lo que supone que tal iniciativa mantuvo íntegra su dotación presupuestaria en 2011. También se mantuvieron inalterados los criterios de distribución acordados por la Conferencia Sectorial.

Mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2011, se aprobaron los criterios de distribución del crédito, así como de la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del plan de extensión e impulso del primer ciclo de educación infantil EDUCA3. Con posterioridad, se suscribieron convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas interesadas en participar en el programa, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Durante 2013 la mayor parte de las Comunidades Autónomas han manifestado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la imposibilidad de cumplir con el compromiso de poner en funcionamiento las plazas comprometidas antes del 31 de diciembre de 2013 y han solicitado la ampliación del citado plazo de ejecución del programa.

Dado el perjuicio que se causaría al interés público de no concederse la prórroga y de no cumplirse el objetivo perseguido por el programa EDUCA3, se modifica el citado Acuerdo del 27 de mayo de 2011, a fin de permitir la prórroga en la ejecución del programa hasta el 31 de diciembre de 2014.

.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ACTUALIZADOS LOS CRITERIOS PARA CONTRATAR Y EXPLOTAR LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS

Se modifican las condiciones de financiación de algunos trabajos, en los que SEIASA aportará capital social y velará por la correcta explotación de las obras
Se encargan a SEIASA actuaciones con cargo a la ampliación de capital social de 2013 en Andalucía, Aragón y Castilla La Mancha, con una cifra de inversión total prevista de 23,4 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Convenio de Colaboración suscrito el pasado mes de diciembre de 2012 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), sobre los criterios de actuación de la Sociedad para la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización de regadíos, contempladas en la planificación del Departamento y declaradas de interés general.

Se incorporan, de este modo, las novedades que ha sido necesario introducir en las obras a realizar para cumplir los objetivos previstos, así como para clarificar algunos criterios administrativos, necesarios para la gestión del Convenio de Colaboración.

Principales novedades

El nuevo texto modifica las condiciones de financiación de las obras contenidas en los anexos I y II del Convenio. SEIASA aporta capital social y, de este modo, hasta el año cincuenta tras la finalización de las obras, la Sociedad velará por la correcta explotación de las mismas. Así se conseguirán los objetivos de uso eficiente de recursos hídricos y de desarrollo rural, para lo que se ejecutarán estas actuaciones.

Por otra parte, se encargan a SEIASA actuaciones con cargo a la ampliación de capital social de 2013. Son tres actuaciones en Andalucía, Aragón y Castilla La Mancha, con una cifra de inversión total prevista de 23,4 millones de euros, de los que 11,7 millones los aporta SEIASA y el resto, las Comunidades de Regantes.

También se han reprogramado actuaciones con motivo de las renuncias de varias Comunidades de Regantes. Ello ha llevado a distribuir 29,1 millones de euros en dieciséis nuevas actuaciones en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Valenciana, La Rioja y Murcia. La inversión total prevista será de 94,2 millones, de los que SEIASA aportará 29,1 millones, las Comunidades de Regantes, 29,5 millones y el resto provendrá de fondos europeos.

Por último, se incorpora una Comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones, analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir, coordinar las actuaciones conjuntas, resolver cualquier conflicto interpretativo y estudiar y proponer las actuaciones que puedan ser objeto de reprogramación.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
DESESTIMADO EL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO VASCO CONTRA LA REGULACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento formulado por el Gobierno Vasco previo a la interposición de recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto de 20 de septiembre de 2013, por el que se modificaba otro Real Decreto de 2004, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual.

De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado, el Consejo de Ministros ha acordado desestimar el requerimiento. Para ello, se ha tenido en cuenta, no sólo que es competencia exclusiva del Estado establecer las normas y criterios básicos y comunes en el Sistema Nacional de Salud, sino también que el formato único y común de la tarjeta sanitaria fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de febrero de 2012.

Por otra parte, se estima que el hecho de que la norma imponga unos datos mínimos y comunes a figurar en el anverso de las tarjetas no significa, como argumenta el Gobierno vasco, que las administraciones sanitarias emisoras de las mismas no puedan incluir otros dispositivos de información en ellas. De hecho, el reverso de la tarjeta está disponible para incluir soportes de información como códigos de barras o etiquetas adhesivas, sí como para grabar información que la administración emisora considere oportuna. Asimismo, el diseño de la banda magnética deja libres dos de las tres pistas a los mismos efectos.

A lo anterior debe añadirse que en el período de alegaciones abierto en la tramitación del Real Decreto el Gobierno vasco no manifestó los argumentos que ahora expone en su requerimiento y sí otros que se tuvieron en cuenta.

Hacienda y Administraciones Públicas
CONVENIO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UN CENTRO DE MELILLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla para la atención integral de los residentes del Centro de atención a personas con discapacidad intelectual «Francisco Gámez Morón», del que es titular la Ciudad de Melilla.

El IMSERSO está interesado en disponer en el mencionado centro, dedicado a la prestación de servicios en régimen de internado y media pensión a personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual, de una serie de plazas para su adjudicación a personas demandantes de dichos servicios. El Convenio contempla una reserva de treinta plazas en régimen de internado y de veinte en régimen de media pensión para prestar atención integral a personas con discapacidad intelectual residentes en el centro «Francisco Gámez Morón».

El IMSERSO se compromete a abonar a la Ciudad de Melilla la cantidad de 2.024.400 euros, conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los centros para personas con discapacidad.

Empleo y Seguridad Social
CONVENIO CON GALICIA PARA PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

El objetivo de dicho Convenio es establecer los mecanismos de colaboración para la puesta en marcha de convocatorias de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con las necesidades sectoriales específicas de su ámbito territorial.

La Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia convocará procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas. El gasto total estimado asciende a 996.875 euros, de los cuales el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 797.500 euros para la financiación de las plazas convocadas en las siguientes cualificaciones profesionales: atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, atención socio- sanitaria en el domicilio, servicios para el control de plagas, confección y mantenimiento de artes y aparejos, información juvenil y socorrismo.

Defensa
PRÓRROGA DE LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga hasta el 1 de enero de 2015 la integración del personal laboral del Hospital Básico de la Defensa de San Fernando (Cádiz).

El Ministerio de Defensa ha desarrollado en los últimos años un esfuerzo considerable de reforma de la Red Sanitaria Militar, cuya principal función es el apoyo a las operaciones militares, con el objeto de mejorar la eficacia de los recursos disponibles.

La reorganización de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se encuentra en la última fase, se ha traducido en la reducción del número de hospitales que la integran y en la transferencia de los hospitales excedentes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o a determinadas Comunidades Autónomas.

El análisis de la oportunidad de mantener el Hospital Básico de la Defensa de San Fernando dentro de la Red Hospitalaria de la Defensa o transferirlo es un proceso complejo en el que intervienen el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, proceso que en la actualidad no se encuentra cerrado debido a la situación de ajuste económico que afecta igualmente a ambas Administraciones.

La complejidad del proceso ha ocasionado que sea necesario prorrogar, como en años anteriores, la conclusión del proceso de estatutarización del personal laboral del área de actividades específicas del Hospital General Básico de la Defensa de San Fernando, que en la actualidad continúa prestando servicio en la Red Hospitalaria de la Defensa. Por ello, con esta modificación, el proceso de integración del personal laboral se prorroga hasta el 1 de enero de 2015.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
PAGO DE CUOTAS VOLUNTARIAS A PROGRAMAS INTERNACIONALES POR EL INJUVE

El Consejo de Ministro ha acordado el pago de cuotas de carácter voluntario a programas internacionales por el Instituto de la Juventud (INJUVE), por importe de 51.100 euros.

Las cuotas se reparten de la siguiente forma:

Asociación Europea del Carné Joven (EYCA): 50.269 euros.
Alianza de Organizaciones Europeas del Servicio Voluntario: 831 euros.

Fomento
OBRAS DE EMERGENCIA PARA REPARAR LA CARRETERA N-323, EN GRANADA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia para la reparación de deslizamientos producidos en la carretera N-323, en la provincia de Granada, por un importe total de 3.828.491 euros.

La actuación de emergencia se motiva en la necesidad de reparar el tramo de carretera comprendido entre los viaductos de Las Lomas II y el de Rules, en los puntos kilométricos (p.k.) 167 al 175, de la N-323, que se vieron afectados por movimientos del terreno en la ladera.

Las obras de emergencia se centran en la instalación de pantallas de pilotes para contener posibles deslizamientos, la restitución de los elementos de drenaje dañados, la restitución también de la explanada y el firme de las zonas deterioradas, el cambio de los elementos de contención y balizamiento estropeados y la extensión de una capa de firme en todo el tramo de la carretera N-323.
Economía y Competitividad
CONTRIBUCIÓN A ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la contribución española a ocho organismos y asociaciones de investigación agraria y alimentaria en 2013, en el ámbito del Ministerio de Economía y Competitividad.

Los organismos y asociaciones internacionales que recibirán la contribución española son los siguientes: European Forest Institute, International Union of Forest Research Organizations, International Seed Testing Association, EPIZONE, EVOLTREE, European Plant Science Organization, Organización Internacional para la Lucha Biológica e Integrada y European Agricultural Research Initiative.

Las cuotas de participación, por un total de 37.625 euros, serán abonadas con cargo al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del año 2013.

APORTACIÓN AL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado la contribución voluntaria española al Instituto Forestal Europeo en 2013, también en el ámbito del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta contribución, de cien mil euros, es consecuencia del acuerdo que estableció una oficina del Instituto de España

Este Instituto es una organización internacional con el objetivo de llevar a cabo la investigación en el nivel paneuropeo sobre política forestal, incluidos los aspectos relativos al medio ambiente, la ecología, los usos múltiples, los recursos y la salud de los bosques europeos, así como sobre la oferta y la demanda de madera y de otros productos y servicios forestales con el fin de promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques de Europa.

(Fuente: Moncloa)

– Más vídeos de noticias:

You must be logged in to post a comment Login

Deja tu comentario