Sin derecho a sanidad pública para españoles emigrantes

/ 21 enero 2014

Los emigrantes españoles que forzados por la difícil situación laboral que vive el país lo abandonen durante más de tres meses, quedaran desposeídos del derecho a la sanidad pública. Además, si pasado ese tiempo regresan a España tampoco tendrán derecho, pues serán considerados como no residentes hasta que consigan un nuevo contrato de trabajo, con lo que la ‘invitación’ a contratar servicios de sanidad privada está servida.

Jóvenes (Foto: aporrea.org)

Jóvenes (Foto: aporrea.org)

Ésta es una de las últimas novedades legislativas con las que se encontraran los españoles que se vean obligados a emigrar, de modo que además de verse obligados a irse de su país, se les ‘castigará’ sin postre de sanidad pública. De esta forma, no solo se le niega la asistencia médica, también las recetas médicas de medicamentos que puedan necesitar a través de las farmacias como .

Esta novedad viene de la mano de la mayoría popular que introdujo una enmienda en la de los presupuestos generales del estado de 2014, que modifica otras con el resultado de que los españoles que emigren al extranjero por motivos laborales por más de noventa días, perderán el derecho a la sanidad pública.

De modo que la Ley de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se modifica, en el sentido de que se considerará que tienen la condición de asegurado quienes se encuentren en la situación de; haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España, entre otros varios supuestos.

Además, se modifica también la Ley general de la Seguridad Social, que aclara que a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español. Se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que estas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

Con estas ‘novedades’ se abren las puertas para sancionar al ‘turismo laboral’ doblemente, por un lado desprotegiendo al emigrante, por otro degradándolo y convirtiéndolo en español de segunda categoría.

Autor: Carlos Sicilia.
Imagen: aporrea.org

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