Varias sentencias judiciales obligan a los bancos a reconsiderar sus intereses moratorios

/ 24 octubre 2014

Según la firma Abad Abogados, ya existen sentencias que corrigen los intereses moratorios abusivos de los contratos hipotecarios

Tras la crisis económica, son muchas las familias en nuestro país que no pueden devolver el préstamo hipotecario al que hace unos años podían hacer frente. En los últimos tiempos se han venido enfrentando al temor cierto de que antes o después el banco iba a iniciar la ejecución sobre su hogar, lo cual llevaba aparejada la obligación de reintegrar no sólo el principal pendiente de pago, sino también, los llamados intereses moratorios.

Pues bien, este tipo de interés fijado para el caso de impago de las cuotas solía ser muchísimo más alto que el interés legal del dinero o que el interés remuneratorio que recibía el banco.

Para acabar con esta práctica continuada, se introdujo una reforma legal en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria. Esta reforma limitó el tipo de interés moratorio a tres veces el interés legal del dinero. Además, también estableció que estos intereses sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago, y no sobre todo el capital. Esta reforma parecía indicar que si los intereses moratorios sobrepasaban el límite fijado, debían rebajarse como mínimo al triple del interés legal en la fecha del contrato por ser considerados como abusivos.

Este hecho, que suponía un gran beneficio para los muchos ejecutados por la Banca, ha derivado en una ingente cantidad de reclamaciones judiciales solicitando la moderación o rebaja de dichos intereses, las cuales han sido en su gran mayoría atendidas. Sin embargo, y velando por los derechos de los consumidores, varios juzgados españoles han solicitado y conseguido de los tribunales comunitarios una respuesta aún más radical ante los abusos de la banca en esta materia. Consultado al respecto, la firma de abogados en Murcia , se ha referido a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 30 de mayo de 2013, Sala Primera (Asunto C-397/11) según la cual si se aplica un tipo de interés moratorio abusivo, este será considerado nulo y por tanto inaplicable, por lo que no sólo no podrá ser rebajado sino que desaparecería del contrato.

Del mismo modo, ya podemos incluso encontrar sentencias en nuestros juzgados nacionales en las que, reconociendo la nulidad de la cláusula, no se aplica ningún tipo de interés moratorio, ni siquiera el reducido. Tras este tipo de sentencias, los bancos deberían reconsiderar si realmente le merece la pena  mantener tipos moratorios tan elevados en sus préstamos hipotecarios anteriores a la reforma de la Ley Hipotecaria.

Desafortunadamente, “no se trata de una postura común en todos los juzgados, lo que invita a los bancos a no reducir, de motu propio, los intereses moratorios”, afirma Javier Cabañas de Pablo, Director del Departamento de Litigios de Abad Abogados.

“El debate está abierto, pero creemos que es absolutamente necesario explicar al consumidor bancario que no todo lo que firma es exigible por el banco, y que está protegido por la normativa comunitaria, estatal, autonómica y, en último término, por los jueces y tribunales” señala Isaac Abad Garrido, Socio Director de Abad Abogados.

 

Contacto:

Abad & Abogados Asociaciados y Economistas

@AbadAbogados

www.abadabogados.com

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